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<dc:title>Como hacer notas COVID19 para eventos en terrazas</dc:title>
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<dc:description>Notas y observaciones a considerar en eventos en terrazas o espacios similiares organizados por empresas u otro tipo de entidades.
Invitados:

Control de listados de invitados. Este archivo será entregado a las autoridades sanitarias en caso de ser requerido por un posible contagio.
Control de temperatura en el acceso de las instalaciones.
Guantes, mascarillas e hidrogel disponibles en lugar visible. Es habitual que antes de sentarse se entablen conversaciones entre diferentes asistentes por lo que deberán emplear mascarillas en esos momentos. 

Durante actos, entregas de premios, espectaculos culturales o de entretenimiento u otro tipo de eventos.

Sillas con separación de 2 metros para cada invitado.
Todo el personal de la organización llevará mascarilla.
Reducir tiempos y acortar duración en la medida de lo posible.

Trabajadores/camareros:

Uso de mascarillas sanitarias en todo los ámbitos (cocina, limpieza, servicio, etc) y guantes.
Control de temperatura antes de jornada laboral.
Formación del personal en el uso de productos desinfectantes específicos o protocolos de higienización y frecuencia. Endurecimiento de las medidas y exigencias de higiene personal previos al acto.

 Espacio coctel, copa o vino de honor:

Implementación de protocolos de desinfección antes del acto.
Colocar guantes, mascarillas e hidrogel en lugar visible.
Exhibir carteles en lugar visible para recordar a los participantes que deben mantener las medidas preventivas para ayudar a prevenir la propagación del COVID-19. Los mensajes pueden incluir:

Al toser o estornudar, cúbrase con un pañuelo desechable y luego arrójelo a la basura.
Lave sus manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer y después de sonarse la nariz, toser o estornudar. 
Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
Se evitará todo contacto físico incluido el apretón de manos que se sustituirá por saludo verbal. 
Mantenga en todo momento la distancia social de dos metros y si no es posible emplee mascarilla.
No manipule objetos que haya tocado otra persona.

Distribución de dispensadores de gel hidroalcohólico en numerosos puntos fácilmente visibles del espacio donde se hace la celebración. Mínimo en puntos de entrada y en acceso a los servicios.
Higienización específica de la ropa de mesa y de trabajo. Emplear mantelería de un solo uso.
Aplicación de planes activos de restricción del acceso durante la celebración exclusivamente a los invitados al evento. Establecer y controlar el aforo máximo.
Establecer una ocupación máxima por mesa. Colocar carteles en las mesas con advertencias para mantener numero, distancias seguridad y otras recomendaciones.
Establecer itinerarios distintos de entrada y salida para evitar aglomeraciones.
Establecer un grupo de "centinelas" para recordar mantener las distancias de seguridad. Este personal deberá estar instruido en normas de cortesía. Actuará cuando se formen grupos que no respeten las normas.
Dispersión de mesas para que invitados puedan mantener la distancia de seguridad en todo momento. Mínimo 3 metros entre mesas. Sillas separdas en las mesas, lo deseable es que cada invitado tenga una silla asignada y que la invitación contenga un pequeño plano de la distribucion de mesas y sillas que facilite al invitado la localización de su asiento.

Servicio:

Limitación de la manipulación de cubertería o comida compartida.
Fomento de los servicios que permitan mantener el mayor tiempo posible la distancia de seguridad, como por ejemplo adaptación de los aperitivos servidos sacrificando los buffets o servir en bandeja. Establecer raciones individualizadas/monodosis en recipientes desechables que deberán ser colocados en las mesas.

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<dc:publisher>AUTOEDICION JJMM</dc:publisher>
<dc:date>2020-06-17</dc:date>
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<dc:title>¿cómo se realiza una evaluación de riesgos laborales del coronavirus?</dc:title>
<dc:creator>evaluación de riesgos laborales del coronavirus</dc:creator>
<dc:subject xml:lang="es-ES">riesgos, laborales, coronavirus</dc:subject>
<dc:description>Al final del articulo tienes un enlace a un ejemplo de evaluación de riesgos laborales del coronavirus pero antes veamos porque no siempre se realiza una evaluación de riesgos laborales de agentes víricos.
El Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece en su artículo 4, que “para aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, se procederá a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores”.
En trabajos en los que no hay indicios ni actividades que puedan presuponer la presencia de focos de riesgos higiénicos no se realizan evaluación de esos riesgos sencillamente porque la ausencia de foco evita el riesgo. Por ejemplo, por norma general, en oficinas no se evalúan riesgo de exposición a agentes cancerígenos, virus del évola, VIH, radiaciones, etc. salvo que exista indicios de presencia del agente, por ejemplo, en hospitales existen equipos radiactivos y se evalúa el riesgo de esta radiación para determinar las medidas preventivas necesarias para lograr una situación de riesgo controlado. 
Por norma general la evaluación de riesgos contemplando la presencia de enfermedades víricas se realiza en centros sanitarios donde existe la posibilidad de presencia de este tipo de riesgos. Fuera de estos centros, suele ser suficiente con eliminar el foco de infección cuando aparece, como se ha dicho, si se elimina el foco se evita el riesgo. Por ejemplo, con la gripe, la baja laboral o enviar al enfermo a casa elimina el foco, no siendo necesario realizar la evaluación de riesgos dado que no existe foco.
El problema está en los casos asintomáticos y en que sea una epidemia grave con alta mortalidad. La gravedad de una epidemia la determinan las autoridades sanitarias de tal manera que si se indican posible sectores laborales con riesgo de exposición deberíamos realizar una evaluación de riesgos. En este sentido, el ministerio de sanidad ha emitido el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)  el 5 de marzo de 2020, que podemos descargar del siguiente enlace.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf
En la Tabla 1. "Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral", define 3 grupos: EXPOSICIÓN DE RIESGO, EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO y  BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN. Solo en el caso de que nuestra actividad esté comprendida en los grupos de exposición (los dos primeros) estamos obligados a realizar una evaluación de riesgos. En el último grupo solo se realizaría una evaluación de riesgos si el servicio de prevención del centro tuviera indicios que justificasen su realización.
No obstante, pese a la obligatoriedad establecida por el Real Decreto 664/1997 de realizar la evaluación de riesgos cuando existe exposición, existen muchas dificultades sobre todo cuando la exposición no es deliberada, dado el escaso conocimiento e información disponible sobre los peligros biológicos (Solans Lampurlanés, 2016).
Otro tema de controversia y discusión es la necesidad, o no, de tomar muestras ambientales a fin de determinar el nivel de exposición o la gravedad del riesgo ante la presencia de bioaerosoles (suspensión en el aire de partículas sólidas o líquidas de origen microbiano compuestas por organismos vivos o derivados). Conforme a la INSST, las mediciones realmente se recomiendan en casos puntuales, en los que el objetivo de la medición ha de ser claramente definido y establecido:
- Actividades con intención deliberada de manipular agentes biológicos: para comprobar la eficacia de las medidas de contención implantadas en base a lo establecido en el art. 6.1. del Real Decreto 664/1997.
- Actividades sin intención deliberada de manipular agentes biológicos: se pueden realizar mediciones para comprobar la presencia de los agentes biológicos e identificar focos de contaminación, sólo si existen dudas sobre su presencia y de la misma manera que en el caso anterior, una vez adoptadas las medidas preventivas necesarias.
Una medición que confirmase la ausencia del agente justificaría no realizar la evaluación de riesgos y permitiría determinar que la situación esta controlada. Por otro lado una medición efectiva que confirmase la presencia del agente permitiría determinar el grado de exposición y facilitaría la evaluación de riesgos, la implantación de medidas y la comprobación de la efectividad de las medidas tomada . En cualquier caso, aun sin mediciones es posible realizar una evaluación de riesgos correctamente.
Es evidente que la exposición a contaminantes biológicos conlleva una problemática que no presentan otros contaminantes, puesto que no existe un método de evaluación establecido. A lo largo de los años, se han propuesto diferentes modelos cualitativos para realizar la evaluación de riesgos en aquellas actividades sin intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo, entre las que destacan:
- Método Biogaval, desarrollado en el año 2004 y que se ha ido mejorando, siendo la cuarta edición elaborada en el año 2018, la versión actual (Llorca Rubio, Soto Ferrando, & Benavent Nacher, 2018).
- Método desarrollado por el INSST en la NTP 833: Agentes biológicos, evaluación simplificada (Hernández Calleja, 2009).
El método del INSST es muy sencillo, el nivel de riesgo potencial se obtiene por cruce entre el nivel de exposición probable y las consecuencias. Las categorías de consecuencias corresponden a los cuatro grupos definidos en el Real Decreto 664/1997 para la clasificación de los agentes biológicos según el riesgo de infección que suponen. En el caso del coronavirus se trata del grupo G4.  Con una consecuencia del grupo G4 para cualquier nivel de exposición obtendremos un NRP (nivel de riesgo potencial) 4 . La propia NTP 833 nos indica la medidas que deben tomarse para controlar el riesgo.
El método BIOGAVAL-NEO consta de distintas variables a las que se les asigna una puntuación, permitiendo mediante una sencilla fórmula, alcanzar una conclusión “cuantitativa” acerca del riesgo derivado de la exposición a cada uno de los agentes biológicos contemplados. A modo de ejemplo se ajunta un archivo Excel con una evaluación de riesgos del coronavirus.
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<dc:title>Consejos de actuación ¿Puedo negarme a ir a trabajar si no se realiza una evaluación de riesgos laborales del coronavirus? </dc:title>
<dc:creator>trabajar con coronavirus</dc:creator>
<dc:subject xml:lang="es-ES">trabajar, coronavirus</dc:subject>
<dc:description>El mero hecho de que no exista una evaluación de riesgos laborales no justifica negarse a ir a trabajar. Solo te puedes negar si existe un riesgo grave e inminente pero determinar la existencia de un riesgo grave e inminente debe de hacerse de forma objetiva y justificada. Hay que entender que excepto en la sanidad y en determinados casos no es necesario realizar una evaluación de riesgos laborales del coronavirus. Solo se realizan evaluaciones si se está expuesto al riesgo y lo habitual es que, al igual que con la gripe común, el enfermo cause baja laboral y por tanto se elimina el foco de riesgo. Por este motivo no es habitual encontrar evaluaciones de riesgo que contemplen el coronavirus salvo en puestos de médicos, enfermeros y otros puestos de trabajo expuestos a este virus.
El artículo 4.4 LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) señala que
“4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, 14-10-1988, señala que:
 “únicamente se exceptúa del deber de obediencia las órdenes del empresario que afecten a derechos irrenunciables del trabajador, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que razonablemente justifiquen la negativa a obedecer la orden de la empresa”.
Parece obvio que un riesgo grave e inminente justificaría la negación a asistir al trabajo pero el problema es determinar objetivamente la existencia de este riego grave. El empresario podría entender que no existe dicho riesgo, o que es un riesgo mínimo. Por tanto en primer lugar hay que poder afirmar objetivamente que existe un riesgo grave e inminente. No se deje llevar por rumores, en este contexto la organización mundial de la salud informa en su web de diferentes rumores a los que no debemos dar crédito
 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/myth-busters
Una posibilidad de que se evidencia la existencia de un riesgo grave se produce cuando existen recomendaciones de organismos internacionales, o del propio Ministerio de Sanidad que no aconsejen ciertas actividades o viajar a ciertas zonas con presencia del Covid-19. Es importante precisar que las recomendaciones sanitarias o evitar viajes a zonas no son en sí una alerta de riesgo grave sino que son recomendaciones preventivas. El nivel de riesgo lo determinan las autoridades de forma explícita pudiendo prohibir o limitar determinadas actividades. Por ejemplo se pueden prohibir eventos donde haya afluencia masiva de personas como partidos de futbol obligando a jugar sin publico o poner en cuarentena una zona o localidad por riesgo grave.
Si se determinase la existencia de un riesgo grave el empresario estaría obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio por dicho virus. El artículo 21 LPRL, regula el “riesgo grave e inminente” de adquirir algún tipo de enfermedad, padecer un accidente o cualquier otro riesgo asociado al trabajo. En este artículo se determinan las obligaciones del empresario que deberá adoptar medidas que reduzcan o minimicen el riesgo (apartados a, b y c del articulo 21.1).  Por este motivo, el empresario que decidiese mantener la actividad en una zona de riesgo grave (por ejemplo en una región en cuarentena) o decidiese enviar a sus trabajadores a una zona de riesgo grave deberá formar e informar a los trabajadores de los riesgos que puede suponer dicho trabajo o desplazamiento. Especialmente importante es que debe informar de las medidas que ha adoptado para prevenir dicho riesgo.
Las medidas que se deben adoptar se obtienen atreves de una evaluación de riesgos laborales y se puede afirmar que si con las medidas se minimizan o desaparece el peligro no podemos negarnos a acudir al trabajo.
En otras palabras, la evaluación de riesgos es el instrumento para controlar o minimizar los riesgos, por tanto si existe un riesgo grave en inminente debe de existir una evaluación de riesgos que determine medidas para su control. Si no existen medidas de control, cuando se ha determinado objetiva y justificadamente la existencia de un riesgo grave en inminente, podríamos ejercer nuestro derecho de abandono del puesto de trabajo.
En cualquier caso debemos recordar que en el artículo 21 se indica que,
“de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. 
Este artículo debemos interpretarlo en el sentido de que aun cuando se hayan tomado medidas podría suceder que se evidencie que la medidas no son efectivas al constatarse que se producen contagios en el lugar de trabajo o bien que las autoridades (ministerio de sanidad) alerten de un cambio de situación que evidencie que las medidas tomadas no son efectivas y  que existe una alta probabilidad de adquirir el virus, en estos casos se tendría el derecho a interrumpir la actividad laboral. Es muy importante tener presente que se podrían adoptar nuevas medidas más eficaces que disminuyesen el riesgo y permitiesen continuar con el trabajo.
Hay que saber que solo podemos abandonar nuestro puesto de trabajo cuando existe riesgo grave en inminente y para determinar esto de forma objetiva y justificada solo debemos tener en cuenta las fuentes fiables de información porque de lo contrario podríamos encontrarnos con  sanciones o despido por no seguir, de modo injustificado, una orden laboral.
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<dc:title>Consejos de actuación para las empresas ante la gripe, coronavirus y otras epidemias víricas grabes.</dc:title>
<dc:creator>medidas preventivas contra virus</dc:creator>
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<dc:description>En casos de epidemias víricas grabes siempre debemos realizar las siguientes acciones.

 Declarar la política.

La empresa debe hacer un esfuerzo para difundir con claridad que respalda la política de que los individuos con síntomas no deben acudir o permanecer en el trabajo y que no deben regresar al centro antes del final del periodo estimado de contagio (7 -14 días o más dependiendo del tipo de virus).
Asimismo, debe trasmitir un mensaje claro a todo el personal acerca de qué se ha de hacer en caso de cuidado de familiares, problemas de transporte, etc.

 Evaluar.

Es necesario estimar el nivel de riesgo de las diversas actividades que realizan los trabajadores, en el centro o fuera de este, según el grado de riesgo de contagio en el medio laboral.
Además de las pautas que pude dar el ministerio de sanidad. Podemos realizar la siguiente clasificación del grado de exposición:
A.- Ocupaciones con nivel bajo de probabilidad de exposición al riesgo (No existe riesgo derivado de la actividad laboral). Tareas que no incluyan atención al público de manera frecuente o continuada.
B.- Ocupaciones con nivel medio de probabilidad de exposición al riesgo: ocupaciones que requieren el contacto frecuente a menos de un metro con personas presumiblemente no afectadas (compañeros de trabajo, público en general, alumnos, etc.)
C.- Ocupaciones con nivel alto de probabilidad de exposición al riesgo: ocupaciones con contacto con personas diagnosticadas o con sospecha de enfermedad (ejemplo: personal sanitario, transporte de emergencias de personas con sospecha de enfermedad...)
D.- Ocupaciones con nivel muy alto de probabilidad de exposición al riesgo: ocupaciones con exposiciones altas de virus en el marco de procedimientos sanitarios o de laboratorio. (por ejemplo que supongan la generación de aerosoles -intubación, reanimación,...- toma de muestras respiratorias, procedimientos dentales, etc.).
Por otro lado debemos:

Identificar tareas que puedan gestionarse desde el domicilio (promoción del tele-trabajo) y valorar los viajes de trabajo que se pueden reducir.
Si algunos de los servicios de la empresa puede clasificarse como C o D según la clasificación anterior, se ha de evaluar el riesgo y elaborar planes de prevención específicos. También se pueden consultar si existen guías específicas para actuar en determinados sectores (ver por ejemplo, en el MSPS).
Si hay colectivos de personas especialmente sensibles (trabajadoras embarazadas, lactantes, personas con patologías específicas que puedan agravar el pronóstico de un proceso gripal) se deberán especificar en el plan las medidas para protegerles.

En principio en los trabajos en los que no hay indicios ni actividades que puedan presuponer la presencia de focos de riesgos higiénicos (A y B) no se realizan evaluación de esos riesgos sencillamente porque la ausencia de foco evita la exposición riesgo. No obstante el empresario puede optar por realizarlo si lo cree conveniente.
Para saber cómo realizar una evaluación de riesgos podemos leer el artículo ¿cómo se realiza una evaluación de riesgos laborales del coronavirus?. Este tipo de evaluación es aplicable a todo tipo de riesgos higiénicos y ayuda a determinar medidas adicionales para reducir el riesgo.

 Tomar medidas.

Si por su actividad, la empresa puede ser ubicadas en las categorías A y B, debe adoptar  medidas como las que se detallan a continuación en los apartados 3.1 a 3.5.
Para las empresas con actividades que entrañen mayor riesgo (categorías C y D), se aplicarán las medidas para las categorías A y B, además de las medidas preventivas que resulten de la evaluación de riesgos para cada actividad. Esto significa que se aplica el RD de riesgo biológico. Las autoridades sanitarias están generando guías para estos sectores.
3.1 Medidas de organización del trabajo
. Es conveniente adoptar medidas para prevenir el contagio basadas en evitar los desplazamientos a los centros de trabajo.
. Para los trabajadores cuyas tareas no puedan hacerse a distancia, se tratará de evitar contactos con compañeros u otras personas a menos de un metro.
. Hay que planificar cómo se organizará el trabajo en caso de que falte una parte importante de la plantilla.
3.2 Medidas de higiene personal

Cubrirse la boca y nariz al toser y estornudar con pañuelos de papel y tirarlos a la basura.
Si no se tiene pañuelo de papel, toser y estornudar sobre el brazo para no contaminarse las manos.
Evitar tocar con las manos los ojos, la nariz o la boca.
Lavarse las manos frecuentemente con jabón (durante 15-20 segundos), y sobre todo después de toser o estornudar.
No compartir objetos personales, de higiene o aseo como vasos, toallas, latas de refrescos, etc.
Si es posible evite zonas conglomeradas y lugres con gran afluencia de público. Si se lava las manos en aseo públicos de centros comerciales tenga cuidado al abrir o cerrar puertas de acceso. Use los codos, papel, etc. para evitar tocar con las manos. De igual forma evite contactos con superficies en lugares públicos y si lo hace procure lavarse la manos con frecuencia.

3.3 Medidas en el entorno de trabajo

Se deben limpiar frecuentemente las instalaciones con los desinfectantes habituales (suelos, baños,..) y muy especialmente aquellos objetos que con más frecuencia se tocan con las manos (en particular pomos de puertas y grifos).
Ventilar diariamente las instalaciones y espacios comunes. Se puede seguir usando el aire acondicionado.

3.4 Detección de casos en el centro
. Las personas que empiecen a sentir síntomas de gripe no deben seguir en el centro de trabajo. Para esos casos es aconsejable disponer de mascarillas con el objeto de que la persona no contagie durante el traslado a su domicilio. Si la persona se siente muy mal, habrá que ponerse en contacto con el teléfono 112 de emergencias y seguir sus instrucciones. Hasta su traslado, deberá permanecer alejada del resto de compañeros por lo menos a 2 metros de distancia.
. Si en el centro se ha detectado algún posible caso, se recomienda al resto de las personas que estén pendientes por si presentan síntomas en los días siguientes al posible contacto.
3.5 Actuaciones sobre las instalaciones y espacios comunes

Los utensilios y los platos para comer que ha utilizado una persona enferma no necesitan lavarse por separado, pero nadie más debe usarlos si no se lavan bien.
Las toallas deben lavarse con agua caliente y detergente, las personas que las hayan manipulado han de lavarse las manos inmediatamente con agua y jabón. Por ello es muy recomendable adoptar toallas desechables.


 Plan de formación e información

Estará destinado a trabajadores propios y ajenos, a los trabajadores de subcontratas, de empresas colaboradoras, y en su caso, a clientes y visitantes, etc.
La empresa debe hacer un esfuerzo especial por trasmitir bien su mensaje y en particular, por disuadir a trabajadores que indebidamente crean que su obligación es asistir al centro de trabajo si no se encuentran demasiado mal.
Se ha de recordar que las personas que hayan estado en contacto con algún enfermo de gripe en los días anteriores, pueden asistir al trabajo pero deberán vigilar muy cuidadosamente su salud, por si aparecen síntomas.
La convivencia estrecha que tiene lugar en un centro de trabajo requiere que se extremen las medidas de higiene personal, evitando el intercambio de objetos de uso personal, susceptibles de ser transmisores de la nueva gripe o de otras enfermedades.
Se han de colocar carteles recordando la necesidad de lavarse las manos frecuentemente y de usar pañuelos de papel desechables, y todas las recomendaciones en este sentido de las autoridades sanitarias.
Por tanto, la información tratará los siguientes capítulos:

Declaración de la política de la empresa.
Medidas organizativas generales
Medidas preventivas generales
Medidas específicas por puestos y secciones - cuando proceda (derivada de la evaluación de riesgos laborales).
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