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<dc:title>Accidentes in itinere: delimitación jurídica y criterios técnico-preventivos</dc:title>
<dc:creator>Miranda Mayo, José Javier</dc:creator>
<dc:subject xml:lang="es-ES">Accidentes, in itinere</dc:subject>
<dc:description>1. Introducción
El accidente in itinere constituye una categoría híbrida entre el accidente laboral y el accidente de tráfico, cuya delimitación ha sido tradicionalmente objeto de controversia doctrinal y jurisprudencial. En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), su correcta caracterización resulta crítica tanto para la gestión preventiva como para la determinación de responsabilidades y coberturas.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 812/2021 y 887/2021) ha supuesto un punto de inflexión, especialmente en el ámbito de los funcionarios públicos, al reconocer expresamente que determinados accidentes in itinere pueden considerarse producidos “como consecuencia del servicio” , consolidando una interpretación finalista y no restrictiva del nexo causal.
2. Marco conceptual y evolución jurisprudencial
El concepto de accidente in itinere tiene su origen en la normativa de Seguridad Social, que lo integra dentro del accidente de trabajo al incluir los siniestros ocurridos en el desplazamiento entre domicilio y lugar de trabajo .
Sin embargo, en el régimen de Clases Pasivas existía una interpretación más restrictiva, basada en la exigencia de que el accidente tuviera lugar en “tiempo y lugar de trabajo”. Esta posición fue corregida por el Tribunal Supremo, que establece que:

la incapacidad derivada de accidente sufrido en el trayecto puede considerarse consecuencia del servicio

Este cambio doctrinal se apoya en:


Una interpretación finalista del artículo 47.2 del TRLCPE.


La remisión al concepto de accidente de trabajo del régimen general (art. 59 RD 375/2003).


La necesidad de coherencia entre regímenes jurídicos.


3. Criterios configuradores del accidente in itinere
Desde una perspectiva técnico-jurídica y preventiva, la calificación de un accidente como in itinere exige la concurrencia simultánea de cuatro criterios clásicos (doctrina consolidada de la Sala de lo Social):
3.1. Criterio teleológico (finalidad laboral)
El desplazamiento debe tener como finalidad principal y directa el trabajo.Es decir, el trayecto debe realizarse para ir o volver del trabajo, sin que exista una finalidad personal predominante .
3.2. Criterio geográfico (trayecto habitual)
El accidente debe producirse en el itinerario habitual y normal entre el domicilio y el centro de trabajo.Se admiten:


Variaciones razonables (tráfico, obras, seguridad vial)


Alternativas equivalentes


Se excluyen:


Desvíos relevantes por motivos personales


3.3. Criterio cronológico (tiempo razonable)
El accidente debe ocurrir dentro del tiempo prudencial de desplazamiento, sin interrupciones o dilaciones significativas que rompan el nexo causal .
3.4. Criterio de idoneidad del medio
El medio de transporte utilizado debe ser adecuado y habitual, en términos de normalidad social y funcional .
4. Ruptura del nexo causal: implicaciones preventivas
Desde la óptica de PRL, resulta especialmente relevante identificar las situaciones que rompen el nexo causal, ya que excluyen la consideración de accidente in itinere:


Desvíos por motivos personales (compras, ocio, gestiones privadas)


Interrupciones prolongadas o injustificadas


Uso de medios de transporte inadecuados o de riesgo no justificado


Conductas imprudentes graves (consumo de alcohol/drogas, conducción temeraria)


Estas circunstancias transforman el accidente en un accidente común o de tráfico, con implicaciones en cobertura y gestión preventiva.
5. Relevancia preventiva en el sistema de PRL
Aunque el accidente in itinere ocurre fuera del centro de trabajo, su consideración como accidente laboral (o consecuencia del servicio) implica que:


Debe integrarse en la política preventiva de la empresa


Requiere medidas específicas de seguridad vial laboral


Obliga a analizar factores como:



Fatiga


Organización del tiempo de trabajo


Movilidad obligada


Riesgos psicosociales asociados al desplazamiento



En este sentido, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo ya reconoce la movilidad laboral como un factor de riesgo emergente.
6. Conclusiones


El accidente in itinere se consolida como una categoría plenamente integrada en el concepto de accidente laboral o “consecuencia del servicio”.


La doctrina reciente del Tribunal Supremo amplía su reconocimiento, superando interpretaciones restrictivas.


Su calificación exige la concurrencia de cuatro elementos: finalidad laboral, trayecto habitual, tiempo razonable y medio idóneo.


La ruptura del nexo causal constituye el elemento clave de exclusión.


Desde la PRL, estos accidentes deben abordarse mediante políticas activas de prevención de riesgos en la movilidad, superando el enfoque tradicional limitado al centro de trabajo.

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<dc:publisher>AUTOEDICION JJMM</dc:publisher>
<dc:date>2026-04-25</dc:date>
<dc:type>publishedVersion</dc:type>
<dc:type>text</dc:type>
<dc:type>Article</dc:type>
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